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- julio 24, 2026
El nuevo Reglamento de Arbitraje de la CCI, publicado el 1 de junio de 2026, introduce importantes cambios orientados a hacer más ágil y eficiente la conducción del arbitraje. En esta nota analizamos tres de las modificaciones más relevantes: el Arbitraje Altamente Acelerado, la Determinación Anticipada y la regulación expresa del secretario arbitral.
Arbitraje Altamente Acelerado (Highly Expedited Arbitration Procedure)
Esta es una de las grandes novedades del nuevo Reglamento de Arbitraje. Incorporado en su artículo 33, requiere que las partes acuerden que el arbitraje se conduzca bajo este procedimiento, conforme a las disposiciones aplicables del Apéndice VI, relativo al arbitraje acelerado.
Esta reforma se diferencia del procedimiento acelerado ordinario que ya existía en 2021. En ese entonces, dicho procedimiento estaba regulado por el artículo 30 y el Apéndice VI de 2021. Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento, el procedimiento acelerado ordinario pasa a regularse en el artículo 32 y al Apéndice V, mientras que el nuevo procedimiento altamente acelerado se incorpora en el artículo 33 y en el nuevo Apéndice VI.
Al arbitraje altamente acelerado se le aplican las reglas del arbitraje regular, salvo las modificaciones especiales previstas en el Apéndice VI.
De igual forma, para que deje de aplicarse el arbitraje altamente acelerado, todas las partes deben acordarlo o, en todo caso, la Corte de Arbitraje de la CCI lo decide, de oficio o a solicitud de una parte o del tribunal, después de consultar a los interesados1. En ese caso, la Corte determina si el arbitraje continúa bajo el procedimiento acelerado ordinario o bajo el procedimiento común.
¿Cómo se inicia este procedimiento? La demandante debe presentar conjuntamente la solicitud de arbitraje y su demanda completa, incluyendo los fundamentos jurídicos, los hechos, las pretensiones2 y, en la medida de lo posible, toda la prueba en la que sustenta su caso3.
Por su parte, la demandada debe proporcionar determinada información procesal dentro de los veinte (20) días siguientes y presentar su contestación, defensa y eventual reconvención dentro de los treinta (30) días; a su vez, la contestación a la reconvención debe presentarse dentro de los veinte (20) días posteriores4.
Debe tenerse en consideración que los plazos previstos en esta etapa no pueden prorrogarse salvo acuerdo de las partes. La lógica de este diseño es evitar que el caso se construya gradualmente y obligar a que las posiciones sustantivas queden definidas desde el inicio del procedimiento.
Asimismo, no se permite la incorporación de partes adicionales ni la consolidación con otros arbitrajes. La controversia debe ser resuelta por un árbitro único, que será nominado conjuntamente dentro de los veinte (20) días siguientes a la recepción de la solicitud de arbitraje y la demanda por parte de la demandada. De no existir acuerdo, la Corte procederá a su designación directa5 y el plazo para recusar al árbitro se reduce a siete (7) días6.
Estas restricciones, si bien sacrifican cierta flexibilidad procesal, buscan preservar la rapidez del procedimiento y evitar que este adquiera una complejidad propia de arbitrajes multiparte o multicontractuales.
Una vez constituido el tribunal, este debe celebrar la conferencia inicial de conducción del procedimiento dentro de los siete (7) días siguientes a la recepción del expediente. En dicha conferencia podrán excluirse la exhibición de documentos, limitarse la cantidad y extensión de los escritos y de la prueba testimonial o pericial e, incluso, decidirse que la controversia sea resuelta únicamente sobre la base de los documentos, sin audiencia ni interrogatorio de testigos o expertos, previa consulta con las partes7.
Finalmente, el laudo debe emitirse dentro de los tres (3) meses siguientes a la celebración de la conferencia inicial8, salvo que el presidente de la Corte conceda una prórroga. Asimismo, las partes pueden acordar que el laudo carezca de motivación y los plazos para solicitar su rectificación, interpretación o la emisión de un laudo adicional son considerablemente más breves que en el procedimiento ordinario.
En definitiva, el procedimiento está diseñado para controversias delimitadas, con prueba controlable y partes dispuestas a renunciar a determinadas etapas procesales. El acuerdo de las partes resulta indispensable, pues el sistema reduce oportunidades procesales habituales y concentra una carga significativa en los primeros escritos. Sin embargo, aunque el procedimiento privilegia la celeridad, el tribunal conserva el deber de garantizar la igualdad de las partes, el principio de contradicción y una oportunidad razonable para que cada una presente su caso.
Determinaciones anticipadas (Early determination)
El artículo 30 incorpora expresamente la Determinación Anticipada, mecanismo que no tenía un artículo equivalente en el Reglamento de Arbitraje de 2021.
Se trata de un mecanismo procesal que permite a una parte solicitar que el tribunal arbitral resuelva anticipadamente una o más pretensiones o defensas cuando estas sean manifiestamente infundadas o manifiestamente ajenas a la jurisdicción del tribunal.
Cuando el Reglamento emplea la palabra “manifiestamente”, exige algo más que una posibilidad elevada de que la reclamación o defensa fracase. En otras palabras, la falta de mérito o de jurisdicción debe ser clara y susceptible de resolverse sin necesidad de reproducir el procedimiento completo. Por ello, este mecanismo resulta especialmente adecuado para cuestiones predominantemente jurídicas o que requieren prueba limitada.
Sin perjuicio de lo anterior, la solicitud no abre automáticamente un incidente. El tribunal decide discrecionalmente si permite que continúe y, únicamente si la admite a trámite, establece las medidas procesales que considere apropiadas después de consultar a las partes9.
En cuanto a su tramitación, el artículo 30 no establece un plazo para presentar la solicitud, un número obligatorio de escritos, la celebración de una audiencia ni un plazo específico para resolver.
Esta flexibilidad permite adaptar el trámite, pero obliga al tribunal a proteger el derecho de defensa y evitar que la solicitud se utilice para retrasar el arbitraje, dado que debe resolver lo antes posible según su naturaleza10.
La decisión sobre la solicitud podrá tomar la forma de un laudo o de una orden procesal, dependiendo del tipo de cuestión que tendrá que ser resuelta por el Tribunal Arbitral. Por ejemplo, si el Tribunal emite una decisión que concluya la controversia de las partes, en todo o en parte, esta resolución adoptaría la forma de un laudo; mientras que, si rechaza el pedido de determinación anticipada, lo hará a través de una orden procesal11.
Finalmente, al resolver la solicitud de determinación anticipada, el tribunal arbitral podrá pronunciarse sobre las costas generadas por este incidente o reservar esa decisión para una etapa posterior12. Asimismo, cuando la decisión adopte la forma de un laudo, esta será sometida al escrutinio de la Corte de Arbitraje de la CCI13.
Designación del secretario arbitral
El nuevo Reglamento de Arbitraje incorpora por primera vez una regulación expresa del secretario del tribunal. Si bien el Reglamento de 2021 no contenía disposiciones específicas sobre esta figura, lo cierto es que la participación de un secretario arbitral que asista al tribunal ya constituía una práctica habitual en el arbitraje.
En ese sentido, el tribunal arbitral puede nombrar a un secretario después de consultar a las partes, aunque debe mantener en todo momento la dirección y el control del procedimiento, sin poder delegarle facultades decisorias14.
De esta forma, el secretario arbitral desempeña una función subordinada al tribunal y no puede sustituir a los árbitros en la formación de su juicio ni decidir cuestiones relacionadas con la jurisdicción, la admisibilidad de las pruebas, las medidas procesales, la responsabilidad, la cuantificación de las pretensiones, las costas o el contenido del laudo.
Asimismo, antes de su nombramiento, el secretario arbitral debe suscribir una declaración de aceptación, disponibilidad, imparcialidad e independencia, quedando sujeto a los mismos deberes de independencia, imparcialidad y confidencialidad que los árbitros15. No obstante, el artículo 44 no establece expresamente un procedimiento de recusación equivalente al previsto para los árbitros.
Por su parte, el Apéndice III, relativo a las costas y costos del arbitraje, dispone que el nombramiento del secretario arbitral no debe generar una carga financiera adicional para las partes. En esa línea, se prohíben los acuerdos relativos a sus honorarios, tanto entre el tribunal y el secretario como entre el tribunal y las partes. La única excepción es la posibilidad de reclamar los gastos razonables y debidamente justificados en que haya incurrido el secretario arbitral16.
De esta manera, las reformas introducidas por el Reglamento CCI de 2026 reflejan una tendencia hacia procedimientos más ágiles y eficientes, sin prescindir de las garantías fundamentales del debido proceso.
El arbitraje altamente acelerado, la determinación anticipada y la regulación expresa del secretario arbitral buscan reducir los tiempos del procedimiento, fortalecer su gestión y brindar mayor certeza sobre prácticas ya consolidadas. En conjunto, estas modificaciones amplían las herramientas procesales disponibles para adaptar el arbitraje a las necesidades de cada controversia, procurando mantener un equilibrio entre celeridad, flexibilidad y tutela efectiva de los derechos de las partes.
1.Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (2026), Apéndice VI, art. 1(2).
2.Ibid., Apéndice VI, art. 2(1).
3.Ibid., Apéndice VI, art. 2(2).
4.Ibid., Apéndice VI, art. 2(5).
5.Ibid., Apéndice VI, arts. 4(1) y 4(2).
6.Ibid., Apéndice VI, art. 5.
7.Ibid.
8.Ibid., Apéndice VI, art. 7(1).
9.Ibid., art. 30(2).
10.Nota para las Partes y a los Tribunales Arbitrales en la Conducción del Arbitraje (2026), art. VII.
11.Ibid.
12.Ibid.
13.Ibid.
14.Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (2026), art. 44(1).
15.Ibid., art. 44(2).
16.Ibid., Apéndice III, art. 7.