Los Dispute Boards constituyen un mecanismo alternativo de solución de conflictos conformado por un grupo de expertos, a quienes se les encarga la labor de intervenir para resolver y evitar controversias en un proyecto.1 A diferencia de otros medios de solución de conflictos que actúan una vez que la controversia ya se encuentra consolidada, este mecanismo acompaña el desarrollo del contrato desde sus primeras etapas hasta su culminación.2
La presencia permanente del Dispute Board responde a una lógica preventiva y de gestión del conflicto. Al mantenerse vinculado al proyecto, sus integrantes conocen la evolución de las obras, las particularidades técnicas y la dinámica entre las partes, lo que les permite emitir decisiones dentro de plazos reducidos y con un mayor conocimiento sobre la controversia.3
Sin embargo, al ser un mecanismo de origen puramente contractual y no contar con jurisdicción propia, uno de los principales debates gira en torno al carácter vinculante de sus decisiones.
Una de las principales características del modelo adoptado por FIDIC es que las decisiones del Dispute Adjudication Board (DAB), posteriormente reemplazado con el Dispute Avoidance/Adjudication Board (DAAB),4 son vinculantes desde el momento en que son emitidas. Sin embargo, ello no significa que tengan carácter definitivo.
Alcance del carácter vinculante de sus decisiones
Uno de los aspectos que distingue al modelo adoptado por FIDIC Libro Rojo es el carácter vinculante de las decisiones que estos emiten. Con la evolución de este mecanismo, el Banco Mundial y FIDIC optaron por un proceso en el que las decisiones fueran vinculantes durante la ejecución del proyecto, dando lugar al DAB.5
Esta elección respondió a diversas razones. Entre ellas se encuentra:
– La posibilidad de exigir el cumplimiento de las decisiones por las vías legales correspondientes;
– El incentivo que genera para que las partes busquen una solución temprana a sus diferencias;
– La reducción del riesgo de que una de ellas simplemente ignore el pronunciamiento del panel; y
– La necesidad de contar con una decisión obligatoria en proyectos donde la aprobación de determinados pagos requiere un sustento formal.6
No obstante, también existen motivos que sustentan lo contrario, por ejemplo, que el carácter vinculante puede incrementar los costos de preparación del procedimiento, fomentar una mayor participación de representantes legales y limitar la posibilidad de que las propias partes definan la solución del conflicto.7
¿Y por qué es obligatorio? Porque las partes quedan obligadas por la propia voluntad expresada en el contrato, de modo que la decisión del DAB produce efectos desde la fecha en que es emitida y mantiene su fuerza obligatoria hasta que un acuerdo entre las partes o un laudo arbitral disponga algo distinto.8
La versión de Libro Rojo de 1999 establece en la cláusula 20.4 que la decisión del DAB obliga a ambas partes quienes deben darle cumplimiento de manera inmediata, salvo que posteriormente sea modificada mediante un acuerdo amistoso o por un laudo arbitral. Y solo cuando ninguna de las partes presenta una Notificación de Desacuerdo dentro del plazo de 28 días, la decisión adquiere el carácter de definitiva y vinculante.9
Esta regulación refleja una distinción importante entre una decisión vinculante y definitiva y vinculante. Una decisión vinculante produce efectos obligatorios desde su emisión, pero todavía puede ser revisada en una etapa posterior. En cambio, una decisión definitiva y vinculante deja de estar sujeta a revisión y adquiere carácter definitivo entre las partes.
Precisamente por ello, el contratista debe continuar ejecutando las obras de conformidad con el contrato, aun cuando exista un reclamo sometido al DAB. La sola existencia de una controversia no habilita al contratista a suspender los trabajos mientras espera la decisión del panel.10
El Libro Rojo del 2017 mantiene la misma lógica e incluso refuerza esta obligación. La cláusula 21.4.3 establece expresamente que ambas partes deben cumplir prontamente la decisión del DAAB, independientemente de que alguna de ellas haya presentado una Notificación de Desacuerdo respecto de dicha decisión. Asimismo, precisa que el Empleador es responsable de asegurar el cumplimiento de la decisión por parte del Ingeniero cuando corresponda.11
En ese sentido, la función de las Notificaciones de Desacuerdo consiste únicamente en impedir que la decisión adquiera carácter definitivo, preservando el derecho de la parte disconforme a someter posteriormente la controversia a arbitraje. Mientras ello ocurra, la decisión continúa siendo obligatoria y debe ser ejecutada.12
Consecuencias del incumplimiento de las decisiones
El reconocimiento de decisiones vinculantes no estuvo presente desde los primeros modelos de Dispute Boards. Inicialmente, estos emitían recomendaciones que carecían de fuerza obligatoria; sin embargo, con el desarrollo del mecanismo, dichas recomendaciones evolucionaron hacia decisiones vinculantes, transformando el procedimiento en un verdadero mecanismo de resolución de controversias durante la ejecución del proyecto.13
No obstante, la eficacia práctica de estas decisiones ha sido objeto de discusión. A diferencia del arbitraje, no existe un instrumento legal específico que, de manera general, garantice la obligatoriedad y la ejecutabilidad de las decisiones emitidas por este mecanismo.14
Las decisiones del DAB no equivalen a un laudo arbitral ni a una sentencia judicial. Por ello, su eficacia no deriva de una potestad jurisdiccional, sino del acuerdo contractual de las partes. Son las propias partes quienes convienen someter determinadas controversias a este mecanismo y otorgar carácter vinculante a las decisiones que emita. Por ello, cuando una de ellas decide no cumplir la decisión, incurre en un incumplimiento contractual.15
Las decisiones del DAB o DAAB se presumen válidas y producen efectos mientras no exista una razón sustancial o material que justifique apartarse de ellas. Esta lógica resulta coherente con la finalidad del mecanismo, que busca que las controversias sean atendidas oportunamente sin afectar la continuidad de la ejecución del proyecto.16
En definitiva, el carácter vinculante de las decisiones del DAB y del DAAB responde a la necesidad de atender las controversias cuando estas surgen y no una vez concluido el proyecto. La finalidad de que dichas decisiones sean vinculantes es que las controversias recibieran una respuesta inmediata y no retrasaran el desarrollo de las obras, permitiendo que las partes continuaran con la ejecución del contrato mientras la controversia podía ser revisada posteriormente.